Recurso de revisión. Legitimación activa

Podrán interponer el recurso de revisión:

Párrafo reformado POG 03-10-2009
 
I. Los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos; y
 
II. Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas.


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