Artículo 109

Del régimen disciplinario
de los integrantes de las
Instituciones Policiales

El régimen disciplinario se ajustará a los principios que rigen la actuación de las Instituciones Policiales y comprenderá los derechos obligaciones, sanciones y los procedimientos correspondientes.

La imposición de las sanciones que determine el Consejo de Honor y Justicia, se hará con independencia de las que correspondan por la responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales.



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