Artículo 95

Del servicio de localización de personas y
bienes y observatorios ciudadanos

El Consejo Estatal Ciudadano de Seguridad Pública, en coordinación con el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y los municipios del Estado, impulsará las acciones necesarias para establecer un servicio para la localización de personas y bienes, impulsará además, la creación de Observatorios Ciudadanos, cuya estructura y funcionamiento se precisarán en el Reglamento del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.



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