Artículo 59

De la instrucción, validación y Equivalencias de
 los planes y programas académicos

El Instituto proporcionará instrucción a los aspirantes y miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, estatales y municipales y validará los programas de capacitación del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada, conforme a los términos y condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

El Instituto se coordinará con las academias o institutos federales y estatales, para homologar procedimientos y equivalencias de los contenidos mínimos de los planes y programas académicos.



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