Artículo 53

Del respeto a los derechos humanos en
el uso de la fuerza pública

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.



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