Artículo 45

De los Convenios en materia de Información

El Secretariado Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información, mediante los instrumentos tecnológicos idóneos que permitan el fácil y rápido acceso a las autoridades que, conforme a esta Ley, puedan disponer de ella, previo acuerdo del Secretario General de Gobierno.



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