Artículo 43

Coordinación del Servicio de Llamadas

El Secretariado Ejecutivo coordinará el servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre emergencias, faltas y delitos que permita atenderlos mediante la comunicación directa con las demás instituciones sean o no de seguridad pública.

El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima, operarán con un número único de atención a la ciudadanía.



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