Artículo 31

Contenido de los programas

Los programas municipales de Seguridad Pública constituirán obligaciones que deberán alcanzar los ayuntamientos, en términos de metas y resultados y, deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Un diagnóstico;

II. La definición de objetivos;

III. Los subprogramas específicos, las estrategias, líneas estratégicas e indicadores de medición, para el cumplimiento de los objetivos;

IV. Las previsiones respecto a las eventuales modificaciones de la estructura administrativa de las corporaciones que ejercen la función de Seguridad Pública municipal;

V. Las bases para la participación de la comunidad en la ejecución de los subprogramas;

VI. Los mecanismos y responsables de la evaluación de las acciones que se lleven a cabo, y

VII. La provisión de recursos.



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