Artículo 17

Del informe del Director de Seguridad
Pública Municipal al Ayuntamiento

Los directores de Seguridad Pública Municipal, tendrán las atribuciones que deriven de esta Ley y de la reglamentación municipal relativa y deberán rendir, por escrito, trimestralmente, un informe al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, así como de la situación que en la materia prevalezca en el Municipio.



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