TRANSITORIOS


ARTICULO PRIMERO
El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO
Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Tercera Legislatura del Estado, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.- Diputado Presidente.- Profr. Manuel Flores Medina.- Diputados Secretarios.- Lic. A. Wilfrido Hinojosa Herrera y Profr. Armando Cruz Palomino.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.


EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO.


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