ARTÍCULO 27

Las controversias o dudas que se susciten por la aplicación del presente arancel, serán resueltos a petición de parte interesada, por la Secretaría General de Gobierno, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado.

Regresar a Arancel de Honorarios de los Notarios del Estado
Página generada en 0.232367 segundos