ARTÍCULO 23

En los actos y contratos en que intervengan el Estado o sus organismos descentralizados y cuando así lo determine el Ejecutivo del Estado, los notarios no percibirán honorarios en la redacción, autorización o anotaciones marginales de los instrumentos que asienten en su protocolo o se ajustarán a las cuotas que para el efecto fije. Los notarios cobrarán los gastos que originen los actos y contratos citados y las cargas que se enuncian en el artículo siguiente.

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