Artículo Primero

El presente Decreto entrará en  vigor  el  día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, de manera sucesiva según las siguientes prevenciones:

1. Sus disposiciones se aplicarán de manera integral en el Distrito Judicial de la Capital; y

2. En el resto de los Distrito Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en las fechas en que entre en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal en los términos del artículo segundo transitorio del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204909 segundos