Artículo 204

Para la asistencia y atención de los internos, liberados y externados, la Dirección General se coordinará con el Patronato, instituciones, públicas o privadas, que presten estos servicios, las que procurarán fortalecer la reinserción social, auxiliándolos para canalizarlos y ubicarlos en fuentes de trabajo donde puedan desarrollar sus aptitudes y orientando su tiempo libre a determinadas actividades de esparcimiento familiar, social y deportivo, entre otros. 



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