Artículo 202

Si se trata de suspensión, destitución o inhabilitación de funciones de un servidor público, el Juez de Ejecución notificará la resolución al titular de la dependencia o entidad del orden de gobierno correspondiente, a efecto de que materialmente ejecute la medida.
 
Si se trata de suspensión, destitución, o inhabilitación para el ejercicio de una profesión, se notificará a la Secretaría de Educación, así como a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, para los efectos conducentes.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
En este caso se remitirán, junto con la notificación de la resolución, los datos necesarios para la efectiva ejecución de la sanción y se podrán recabar del sentenciado, o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la sanción.


Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213172 segundos