Artículo 199

Cuando la prueba producida durante el proceso no permita establecer con certeza el monto de la reparación del daño, el órgano judicial deberá condenar, en abstracto, para que el Juez de Ejecución la cuantifique en la etapa de ejecución de sentencia por la vía incidental, desahogándose la prueba que la víctima o sus derechohabientes y el sentenciado, en su caso, aporten al Juez de Ejecución para demostrar la procedencia, y el monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código Procesal.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.222504 segundos