Artículo 197

Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación del daño, se enviará constancia de la sentencia firme al Juez de Ejecución, para llevar a cabo el seguimiento correspondiente: 

I. Si no se pagó la reparación del daño en los términos fijados en la sentencia, el Juez de Ejecución hará los trámites necesarios para su cumplimiento; 
II. Si se encontrara garantizada la reparación del daño, el Juez de Ejecución notificará al fiador, en caso de que exista, que la garantía otorgada será destinada al pago de la reparación del daño; lo mismo sucederá con las otras formas de garantías, y
III. Tratándose del delito de despojo, cuando la autoridad judicial haya ordenado la restitución del bien inmueble a favor de la víctima, el Juez de Ejecución, una vez que reciba la sentencia ejecutoriada, ordenará la comparecencia del sentenciado y lo apercibirá para que en un plazo de tres días hábiles, haga entrega voluntaria del inmueble. 

En caso de negativa a devolverlo, el Juez de Ejecución ordenará se ponga en posesión material  a la víctima o su representante, utilizando la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de la sentencia.



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