Artículo 194

La Dirección General informará a la autoridad jurisdiccional los casos de internos que estén a su disposición y que durante el procedimiento de ejecución padezcan algún trastorno mental definitivo, para conmutar la pena por una medida de seguridad. 



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209172 segundos