Artículo 189

Si al dictar la sentencia no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, el sentenciado o su defensor podrán promover el incidente respectivo ante el Juez de Ejecución cuando considere que reúne las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud  de cumplir con los requisitos para su otorgamiento.



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