Artículo 187

El Juez de Ejecución dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, o cuando se le condene por otro delito; lo anterior, con audiencia del sentenciado. Si el nuevo delito es culposo, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la sanción sustituida.

En caso de hacerse efectiva la sanción de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiere cumplido la citada sanción.



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