Artículo 183

Si durante el término de duración de la sanción privativa de la libertad, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, el condenado no diera lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla y se devolverá la garantía que en su caso se haya otorgado.

En caso de que cometa nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la primera sentencia además de la segunda.



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