Artículo 182

En caso de haberse nombrado fiador para garantizar la presentación del sentenciado ante la autoridad siempre que fuere requerido, la obligación de aquél concluirá al transcurrir el plazo de duración de la sanción privativa de la libertad.

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al Juez de Ejecución a fin de que éste, si lo estima procedente, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no hace la presentación.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del Juez para el efecto a que se refiere el párrafo que precede.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209865 segundos