Artículo 175

Cuando por revisión de sentencia se determine la libertad del sentenciado, la autoridad judicial en materia penal que haya conocido del recurso remitirá la constancia de su resolución al Juez de Ejecución, y a la Dirección General, para que sin demora la ejecuten; así mismo, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y al defensor del sentenciado, para su conocimiento.



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