Artículo 169

Si el procedimiento para la concesión de beneficios inicia a propuesta de la Dirección General, ésta estará obligada a remitir la solicitud al Juez de Ejecución.

El procedimiento se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 

I. Admitida la solicitud, el Juez  solicitará a la Dirección General, se remitan los estudios de personalidad del sentenciado, el dictamen de evolución al tratamiento preliberacional y el informe pronóstico final dentro de los sesenta días naturales siguientes a la admisión;
II. Recibidos los estudios y dictámenes, el Juez procederá en los términos de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, y
III. La resolución que se dicte será notificada el día de su emisión a todas las partes, para que se cumpla en sus términos.



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