Artículo 158

La reinserción social del interno, será el factor determinante para conceder o negar la remisión parcial de la pena, la cual en ningún caso podrá fundarse exclusivamente en los trabajos realizados por el interno, o en su participación en actividades educativas, o en su buena conducta, sino que siempre será necesario que concurran todos y cada uno de los mencionados requisitos que hagan indubitable el avance en el proceso de reinserción.
 
En todo caso, el reconocimiento a la remisión parcial de la pena, será hecho efectivo al dictarse sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria y será retroactivo a la fecha en que el interno fue autorizado para trabajar.



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