Artículo 157

Por cada día de trabajo efectivo del interno, se hará remisión de uno en prisión, siempre que observe buena conducta, se integre con regularidad a los tratamientos educativos, de deporte y recreación que se organicen en el Centro o Establecimiento Penitenciario y que a juicio del Juez revele, por otros datos, efectiva tendencia a la reinserción social.



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