Artículo 154

Podrán negarse los beneficios a que se refiere esta Ley, a los internos que participen en una fuga o motín, o que sean sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia, de acuerdo a las agravantes que establece el Código Penal del Estado de Zacatecas.



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