Artículo 151

Los beneficios de libertad anticipada son aquellos otorgados por el Juez de Ejecución, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos para cada modalidad, los cuales son: 

I. Remisión Parcial de la Pena;
II. Prelibertad; 
III. Libertad Condicional, e
IV. Indulto.



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