Artículo 147

El recurso de apelación es procedente contra las siguientes resoluciones: 

I. Las que decidan sobre el otorgamiento, modificación o la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados sobre la libertad anticipada; 
II. Las que declaren la extinción de la sanción penal; 
III. Las que sustituyan la pena de prisión por una medida de seguridad; 
IV. Las que decidan sobre la extinción de la pena o medida de seguridad impuesta al sentenciado por aplicación de una ley más benigna o jurisprudencia más favorable; 
V. Las que determinen todo lo relacionado con la reparación del daño; 
VI. Las que establezcan el cálculo y los términos de las penas privativas de libertad; 
VII. Las que definan sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y tratamiento penitenciario, y 
VIII. Las que atiendan las quejas que formulen los internos sobre medidas disciplinarias y medidas especiales de vigilancia.



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