Artículo 146

Para que el recurso de apelación se considere procedente, es necesario que al interponerse se exprese por el recurrente la causa de pedir que lo motive. 

Por causa de pedir se entiende la expresión del agravio o lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204044 segundos