Artículo 141

Se plantearán incidentes para resolver: 

I. Cuestiones relacionadas con la reparación del daño, promovidas por el Ministerio Público o la víctima, y 

II. Cuestiones que de alguna forma beneficien la situación jurídica del sentenciado y que no se refieran a las previstas en el artículo 119 fracción XIII de esta Ley, promovida por éste o su defensor o a solicitud de la Dirección General.



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