Artículo 135

Al recibir copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se imponga una sanción o medida de seguridad, el Juez de Ejecución dará inicio al procedimiento de ejecución penal  estableciendo la forma, términos y condiciones en que se cumplirá la sanción o medida de seguridad impuesta.

Dicha resolución será notificada a la Dirección General, al sentenciado, a su defensor, al Ministerio Público, a la víctima y a las autoridades auxiliares en su caso.



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