Artículo 131

Para la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, el órgano judicial que dictó la sentencia irrevocable deberá: 

I. Tratándose de la sanción de prisión: 
a) Si el sentenciado estuviere sujeto a prisión preventiva, ponerlo a disposición jurídica del Juez de Ejecución, remitiéndole copia certificada de su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento de ejecución, para el cumplimiento de la sanción impuesta, y 
b) Si el sentenciado estuviere en libertad, ordenar inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior. En este caso, el Juez de Ejecución pondrá al sentenciado a disposición material de la Dirección General, a efecto de que la sanción se compurgue en algún Centro a cargo de la misma.
II. Tratándose de penas no privativas de libertad, remitir copia certificada de la misma al Juez de Ejecución, a efecto de que éste inicie el procedimiento de ejecución.



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