Artículo 76

En las secciones de alta seguridad en los Centros quedarán ubicados quienes:

I. Por determinación del Consejo deban ubicarse en esa sección;

II. Pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir;

III. Presenten conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos de molestia, o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares, visitantes o personal de las instituciones de seguridad, y

IV. Hayan favorecido la evasión de presos.




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