Artículo 125

Con el objeto de cumplir con las atribuciones antes señaladas, la Dirección General podrá: 

I. Solicitar la presencia de los sentenciados con fines de información, registro y control de las sanciones y medidas de seguridad decretadas, así como acudir a los domicilios proporcionados por aquéllos con el objeto de constatar la información proporcionada; 

II. Requerir la información y documentación a las autoridades auxiliares e integrar un informe técnico para su remisión al Juez de Ejecución en el que se especifiquen las circunstancias particulares del cumplimiento, incumplimiento o irregularidad en las sanciones y medidas de seguridad decretadas, así como la imposibilidad material para la ejecución de las mismas, y

III. Implementar en coordinación con las autoridades auxiliares, programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las sanciones y medidas judiciales a su cargo.



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