Artículo 123

A la Dirección General le corresponde: 

I. En materia de sanciones y medidas de seguridad: 
a) Ejecutar la sanción de prisión, sus modalidades y las resoluciones del Juez de Ejecución que de ellas deriven; 
b) Coordinar y vigilar la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad dispuestas de la presente Ley, y 
c) Proponer al Juez de Ejecución, el otorgamiento de beneficios previstos por la Ley, con el auxilio de los Consejos de cada Centro, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
II. Dentro del Sistema: 
a) Adoptar las medidas convenientes para la prevención del delito orientadas a que los internos no reincidan en la comisión de conductas delictivas, coadyuvando con las demás Instituciones Públicas afines a la Política Criminológica;
b) Elaborar y ejecutar los planes y programas relacionados con el Sistema;
c) Integrar, planear, organizar, administrar, coordinar y dirigir, previo acuerdo con el Secretario, la política penitenciaria de la entidad por medio del sistema integral de reclusión readaptación, reinserción y reintegración social;
d) Implementar medidas para mejorar el funcionamiento administrativo y técnico de los Centros de Reinserción Social, así como para atender las necesidades de los internos y las sugerencias o quejas de sus familiares o defensores;
e) Proponer al Ejecutivo del Estado criterios generales, reglamentos interiores de los Centros, normas administrativas y técnicas de los Centros con estricto apego al principio de no discriminación y vigilar su exacta aplicación;
f) Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y brindar tratamiento a toda persona que fuere privada de su libertad por orden de los tribunales del Estado o de la autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier Centro o establecimiento penitenciario;
g) Supervisar la aplicación del Programa de Reinserción Social en todas sus etapas que se brinde a las personas internas;
h) Asistir a las personas liberadas, organizando patronatos, fomentando la formación de cooperativas, fideicomisos u otros entes similares y celebrando convenios de coordinación con instituciones de los distintos órdenes de gobierno o de la sociedad civil;
i) Llevar estadísticas para determinar los factores criminógenos con fines de prevención social en el Estado, y
j) Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones legales y normativas.



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