Artículo 118

Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en sus respectivos nombramientos y se auxiliarán del personal que permita el presupuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia podrá establecer y modificar la competencia y jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Juez de Ejecución vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la sanción y de las medidas de seguridad, para lo cual, podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209859 segundos