Artículo 116

El aislamiento es una medida especial de vigilancia, por lo tanto no deberá realizarse en celdas de castigo. 

Las medidas de aislamiento no podrán imponerse respecto de las mujeres embarazadas, ni de las madres que conviven con sus hijos al interior de los establecimientos de privación de libertad. 

El aislamiento sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como un último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna de los establecimientos y para proteger derechos humanos, como la vida e integridad de las mismas personas privadas de libertad o del personal de dichas instituciones.



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