Artículo 113

Son causas para la imposición de medidas de vigilancia especial a los sentenciados que requieren medidas especiales de seguridad, las siguientes: 

I. Que el interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; 
II. Que el interno cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, y 
III. Que el interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los Centros o la integridad de los internos, de las visitas y del personal penitenciario.



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