Artículo 111

Para la imposición de las medidas disciplinarias se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, a fin de que, por escrito o verbalmente, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga.
 
Previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas que haga valer el probable infractor se resolverá lo conducente.

La resolución que determine la medida disciplinaria deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al interno, contendrá las manifestaciones que en su defensa haya hecho y la medida disciplinaria impuesta. 

Dicha resolución deberá notificarse al Juez de Ejecución para su vigilancia, con independencia de que el interno se inconforme con la medida.



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