Artículo 110

El procedimiento de disciplina de un interno se iniciará: 

I. A petición del área de seguridad penitenciaria, por motivo de un reporte o del parte de novedades diarias; 
II. A propuesta del área técnica, por contar con elementos suficientes para considerar que la conducta del interno amerita la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley o en el Reglamento Interior respectivo, y 
III. Por queja o denuncia de cualquier persona, que acredite la transgresión a la normatividad por parte de un interno. 



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