Artículo 108

Independientemente de las que prevea el reglamento interior de los Centros o de los Establecimientos Penitenciarios, se considerarán como infracciones a la disciplina las siguientes:

I. Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme, cuando en el Centro o
Establecimiento Penitenciario respectivo, se haya adoptado como de uso obligatorio el mismo; 
II. Utilizar gafas oscuras sin prescripción médica; 
III. Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación; 
IV. Omitir las medidas de protección civil; 
V. Incurrir en faltas de respeto, de palabra o de obra, hacia el personal de los Centros o de los Establecimientos Penitenciarios, a los demás internos o a los visitantes; 
VI. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia; 
VII. Abstenerse de trabajar o de asistir, en su caso, o de participar en las actividades laborales programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso, sin causa justificada; 
VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito; 
IX. Negarse a ser revisado o a contestar al pase de lista; 
X. Contravenir a las normas sobre alojamiento, horario, conservación, visitas, comunicaciones, traslado, registros y las demás relativas al régimen interior del Centro o de los Establecimientos Penitenciarios;
XI. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos;
XII. Introducir o poseer Artículos no autorizados; 
XIII. Realizar apuestas; 
XIV. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas; 
XV. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros internos; 
XVI. Alterar el orden y la disciplina en los Centros o Establecimientos Penitenciarios; 
XVII. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido; 
XVIII. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada; 
XIX. Estropear bienes u objetos de otro interno; 
XX. Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los Centros o Establecimientos Penitenciarios; 
XXI. Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero; 
XXII. Robar objetos propiedad de otro interno, de los Centros, Establecimientos Penitenciarios o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres; 
XXIII. Agredir o amenazar física o verbalmente a un interno o a cualquier otra persona; 
XXIV. Participar en planes de evasión o intentar evadirse; 
XXV. Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas; 
XXVI. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad; 
XXVII. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada; 
XXVIII. Poner en peligro, de cualquier forma, la seguridad de los Centros o Establecimientos Penitenciarios, su vida o integridad física, así como la de otros internos o cualquier otra persona;
 XXIX. Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido; 
XXX. Sobornar al personal de los Centros, de los Establecimientos Penitenciarios o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;
XXXI. Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales; 
XXXII. Abstenerse de ingerir sus alimentos sin razón justificada, y
XXXIII. Infringir los demás deberes legales y reglamentarios propios de los internos.



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