Las medidas disciplinarias pueden ser:
I. Amonestación verbal o escrita;  
II. Suspensión parcial o total de estímulos;  
III. Restricción de tránsito a los límites de su estancia o confinamiento;  
IV. Cambio de nivel de custodia, y 
V. Reubicación dentro del mismo Centro.
La imposición de dichas medidas disciplinarias no será consecutiva, sino iva de acuerdo a la gravedad de la conducta y a la reincidencia, pudiendo aplicarse más de una por la misma infracción; sin embargo, quedará prohibida la imposición de sanciones colectiva.