Artículo 100

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Penitenciario, el Poder Ejecutivo implementará un sistema de carrera penitenciaria de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecerán los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del personal penitenciario en los términos de las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.



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