Artículo 99

Además de los que les otorgue la normatividad aplicable, el personal penitenciario, tendrá los siguientes derechos:

 I. Recibir capacitación inicial y actualización periódica; 
II. Recibir el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones; 
III. Recibir el uniforme y equipo correspondiente para el desempeño de su función específica; 
IV. Disfrutar de las prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en las disposiciones legales aplicables; 
V. Ser informado, de manera directa e individualizada, de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes, y 
VI. Concursar en los programas de promoción.



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