Además de las que les imponga la normatividad aplicable, son obligaciones del personal penitenciario:
I.  Mantener en reserva los asuntos que por razón del desempeño de su función sean de su conocimiento;  
II. Abstenerse de infringir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;  
III. Abstenerse de todo acto arbitrario;  
IV. Conducirse con dedicación y disciplina;  
V. Cumplir y hacer cumplir, con diligencia, las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones;  
VI. Cumplir con la capacitación y el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones, y  
VII. Aprobar exámenes de ingreso y permanencia.