Artículo 93

El Juez de Ejecución deberá cerciorarse que los traslados no se practiquen con la intención de castigar, reprimir o discriminar a los internos, a sus familiares o representantes; nique se realicen en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública.



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