Artículo 92

Para resolver la solicitud de traslado, el Juez de Ejecución deberá tomar en cuenta lo siguiente: 

I. Si el traslado es solicitado por el sentenciado, tomará en cuenta los motivos que el interno invoque, así como las condiciones generales del establecimiento al que se pretenda trasladar; 
II.  Si el traslado es solicitado por la Dirección General o por alguna autoridad de otra entidad federativa, tomará en cuenta la necesidad del interno de estar privado de su libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal y la necesidad de la Dirección General o de la autoridad de realizar el traslado, y
III. En casos urgentes, la Dirección General realizará el traslado del sentenciado aún sin el consentimiento del interno, debiendo mediar una razón concreta y grave que lo justifique, debiendo notificar al Juez de Ejecución al siguiente día hábil.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215348 segundos