Artículo 91

El traslado de los internos a otros Centros o Establecimientos Penitenciarios corresponde a la Dirección General, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Los traslados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción. 

Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y defensor, su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.



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