Artículo 90

Para efectos de control interno, las autoridades del Centro o del Establecimiento
Penitenciario, integrarán un expediente personal del sentenciado, que contendrá los siguientes datos: 

I. Datos generales, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otro dato relevante de la persona privada de libertad; 
II. Información relativa a la integridad personal y al estado de salud de la persona privada de libertad;
III. Número de proceso penal, nombre de la víctima, así como de la autoridad que ordenó la privación de la libertad;
IV. Autoridad que efectúa el traslado de la persona al Centro o al Establecimiento Penitenciario;
V. Autoridad que controla legalmente la privación de la libertad; 
VI. Fecha y hora del ingreso y egreso, si lo hubiere, así como los datos que originaron su estado privativo de libertad; 
VII. Fecha y hora de traslados y lugares de destino, en su caso;
VIII. Identidad de la autoridad que ordena los traslados y de la encargada de los mismos;
IX. Inventario de bienes personales;
X. Identificación dactiloscópica y antropométrica; 
XI. Identificación fotográfica, y 
XII. Firma de la persona privada de la libertad, y en caso de negativa o imposibilidad, la explicación del motivo.

La información contenida en el expediente personal será confidencial.



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